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Reconocimientos de sentencias extranjeras en España

Reconocimientos de sentencias extranjeras en España

¿Qué es el procedimiento de exequatur?

Si necesitas que se reconozca en España la eficacia de una resolución firme dictada por un tribunal extranjero, es necesario acudir a un procedimiento judicial denominado EXEQUATUR.
Te explicamos en líneas generales en que consiste dicho procedimiento de exequatur y cuales son los pasos a seguir.

Procedimiento

El procedimiento de exequatur está regulado en nuestro país por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
El procedimiento de exequatur podrá iniciarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo. Esta persona necesitará para la interposición de la demanda los servicios tanto de abogado como de procurador.
La demanda de exequatur se presentará ante los Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.

La competencia territorial

se podrá determinar por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur.

Es imprescindible antes de interponer la demanda de exequatur cerciorarse de que se dispone de los siguientes documentos que se acompañarán junto con el escrito de demanda:

El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

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El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente. Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen. Si la resolución está en idioma diferente será necesario realizar las traducciones pertinentes.
Una vez interpuesta la demanda el Secretario Judicial examinará la demanda y los documentos, y dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

El secretario judicial, no obstante, en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de 10 días.

Si necesitas asesoramiento para el reconocimiento de sentencias extranjeras en España no dudes en ponerte en contacto con Elcarte Abogados, nosotros resolveremos tus dudas y te ayudaremos a realizar todos los trámites pertinentes para el procedimiento de exequatur.

 

 

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