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La agravante de parentesco y las cláusulas abusivas. Sentencias de interés

La agravante de parentesco y las cláusulas abusivas. Sentencias de interés

Esta semana queremos centrar nuestra atención en dos sentencias del Tribunal Supremo (TS): una sobre la aplicación de la agravante de género y otra acerca de los intereses de demora en préstamos con consumidores.

En la sentencia de la Sala de lo Penal de 19 de noviembre de 2018 el TS expresa que la circunstancia agravante de género, recogida en el art. 22.4 del Código Penal, es aplicable a todos los delitos de naturaleza violenta en los que el agresor es un hombre y la víctima una mujer.

En la sentencia resolutoria del recurso, en la que figura como hecho probado que el acusado convivió durante varios años con la denunciante, a la cual maltrató física y psicológicamente durante la convivencia, el TS dictamina que se debe aplicar la agravante de género puesto que se trata de una situación en la que tiene lugar un ataque de un hombre a una mujer. De este modo, cuando un hombre cometa una agresión o atente contra la vida de una mujer por el mero hecho de ser mujer, con independencia de que se conozcan o no, o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva, esto supone la aplicación de agravante de género. Asimismo, si el agresor mantiene un vínculo afectivo con la víctima o está casado con ella, también se le aplicará la agravante de parentesco. En definitiva, en los delitos de violencia de género los tribunales deberán tener en cuenta el género y la existencia de una relación familiar o convivencia entre víctima y acusado a la hora de imponer una condena.

Más recientemente, la Sala de lo Civil del TS ha publicado la sentencia de 28 de noviembre de 2018, la cual aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas en contratos bancarios.

El TS determina que en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria la inclusión de una cláusula por la cual se obligue al prestatario a pagar unos intereses de demora que superen en dos puntos porcentuales a la cifra establecida como interés remuneratorio es abusiva. El objeto del recurso es un contrato de préstamo en el que se pacta la entrega de una cuantía de dinero y se acuerdan unos intereses remuneratorios del 4,75%, así como unos intereses de demora del 25% (el resultado de añadir 20,25 puntos al interés remuneratorio).

Los jueces del TS dictan que mientras que la cláusula de intereses remuneratorios es ajustada a derecho, la obligación, por parte del prestario, de abonar unos intereses de demora del 25% es una cláusula abusiva que se tiene por no puesta. Para alcanzar esta conclusión, el TS se basa en su propia jurisprudencia y en la doctrina establecida por la doctrina del TJUE, la cual establece que mientras que la función del interés remuneratorio “consiste en retribuir al prestamista por poner a disposición del prestatario una cantidad de dinero hasta la devolución de la misma”, las cláusulas mediante las cuales se fije un interés de demora superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio son abusivas, dado que de aplicarse esta cláusula, el prestamista obtendría “una indemnización desproporcionadamente alta por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del consumidor”.

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