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Condenan a una entidad bancaria a la devolución de todos los gastos de formalización de una hipoteca cancelada en 2009

Condenan a una entidad bancaria a la devolución de todos los gastos de formalización de una hipoteca cancelada en 2009

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º1 de Benidorm, sentencia nº 174/2017 de 5 de junio, condena a la Kutxabank a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca (incluido el impuesto) de un préstamo cancelado en 2009.

El fallo de la sentencia, que no es firme, anula la cláusula de gastos del contrato de préstamo hipotecario firmado por el demandante. La condena supone la devolución de los siguientes gastos, asumidos en su día por el consumidor contratante: derechos del Registro de la Propiedad, derechos y suplidos del Notario, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los honorarios de la Gestoría.

Se solicitaba por el demandante la nulidad de la cláusula de la hipoteca que estipula que el prestatario se hace cargo de todos los gastos que se deriven del contrato, es decir:

Estudio y otorgamiento de la escritura, así como los de constitución, modificación, distribución o cancelación de la hipoteca
Registro de la Propiedad
Tributos, impuestos…
Seguro de la finca
En general: todos los que se deriven del contrato, tramitación de procedimientos judiciales o extrajudiciales, gastos, costas y perjuicios del incumplimiento de contrato.
En consecuencia solicita la devolución de un total de 5.082, 73 euros, cuantía resultante de las sumar las distintas sumas a las que en su día tuvo que hacer frente el demandante: minuta de derechos del registro, derechos y suplidos del Notario, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y los honorarios de la Gestoría.

La demanda sustenta esta petición en la legislación de consumo y en la posición mantenida por el Tribunal Supremo al respecto en STS de 23 de diciembre de 2015.

Un contrato ya cancelado no impide reclamar si se litiga en plazo
El juzgado tiene que entró a resolver la alegación de caducidad del préstamo que oposu la entidad financiera a la demanda.

Argumenta que el préstamo, que fue contratado por 35 años, se canceló anticipadamente en 2009, por lo que ya está extinguido. No puede ahora el demandante reclamar la nulidad de parte de su clausulado y la devolución de los gastos.

El tribunal rechaza este argumento con otro aplicable a todas las esferas del mundo del derecho, y es que un contrato ya cancelado no impide la interposición de reclamaciones siempre que y cuando se interpongan en plazo. Este es un principio aplicable a cualquier reclamación de responsabilidad contractual (pone el ejemplo de la compraventa de una vivienda).

La oposición de la cancelación del préstamo hipotecario pues no puede prosperar, y el banco no ha alegado prescripción alguna, por lo que considera el juzgador que no es necesario entrar en este debate.

La STS de 23 de diciembre 2015 como punto de partida
El juzgador parte del análisis de la sentencia del Tribunal Supremo alegada por el demandante, STS 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, y destaca las siguientes conclusiones de la misma:

Como resalta el alto tribunal en su sentencia, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la celebración del contrato. Esto supone, como explica el Supremo, suplir e incluso contradecir la legislación aplicable y vigente, por lo que anula por abusivas la cláusula que imputa al consumidor los siguientes gastos: formalización de escrituras e inscripción de las mismas, tributos que gravan el préstamo hipotecario, en particular el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al limitar los derechos sobre la carga tributaria prevista en la legislación fiscal; los gastos procesales ..

En base a esta sentencia pues, el juzgador va examinando cada una de las peticiones de la demanda, rechazando el argumento de la demandada sobre la aplicación del principio del artículo 1.255 del Código Civil, porque la nulidad de pleno derecho de estas cláusulas no están a salvo so pretexto de la libre aceptación de las mismas por parte del prestatario, tal y como establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que proclama la Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. Por ello, «la declaración de nulidad de lo allí dispuesto siempre será posible si se encuentran los presupuestos analizados por el alto tribunal».

Considera el juzgado que es clamorosa la nulidad del pacto, abusivo conforme al artículo 82 de la LGDCU, y por ello ha de aceptarse la devolución de las sumas que solicita el demandante, argumentando por separado los que corresponden a cada uno de ellos.

Impuestos: Actos Jurídicos Documentados
Partiendo de nuevo la citada sentencia del Supremo, el juzgador acepta la devolución de 3.528 euros en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados, porque, según el Tribunal Supremo, el sujeto pasivo debería ser la entidad bancaria y se trasladó indebidamente al consumidor.

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