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El derecho a obtener una compensación económica a la extinción del régimen de separación de bienes.

El derecho a obtener una compensación económica a la extinción del régimen de separación de bienes.

En una reciente sentencia de 26 de abril el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el derecho del cónyuge casado en régimen de separación de bienes a obtener una compensación económica al término de su matrimonio por el trabajo realizado «para la casa».

El derecho a la obtención de esa compensación ecónomica deriva del art. 1438 del Código Civil, que contempla que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación a la extinción del régimen de separación, para ello se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación para determinar el valor del trabajo en el hogar. La compensación solo está prevista para los matrimonios cuyo régimen matrimonial sea el de separación de bienes.

Hasta ahora nuestros tribunales venían exigiendo para el reconocimiento de la compensación que la contribución a las cargas del matrimonio se haya realizado solo con el trabajo realizado para la casa y se excluye el requisito del enriquecimiento del cónyuge deudor de la compensación. Así, hasta ahora, en aquellos casos en los que el cónyuge que reclama la compensación hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, no se reconocía el derecho a la compensación económica, requiriendose una dedicación exclusiva.

Esta doctrina ha sido modificada recientemente, al reconocerse el derecho a una compensación económica de 27.000€ a una cónyuge que además del trabajo realizado en el hogar simultaneaba dichas tareas con el trabajo en el negocio familiar de su marido, en el que figuraba como autónoma y por el que cobraba 600€. Entiende el Supremo que, en la realidad social actual, es oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

Así, el Supremo declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

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